09-01-2024
Buenos Aires.- En la foto tomada el 9 de enero de 2024, medias res en una carnicería de Buenos Aires. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca fijó cupos de carne a países de Corporación Andina y Mercosur. Lo hizo mediante la Resolución 8/2024. El 18 de octubre de 2004 se firmó un Acuerdo de Complementación Económica entre la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, estados que componen el Mercosur. En tanto la Comunidad Andina está conformada por Colombia, Ecuador y Venezuela. El acuerdo establece una Zona de Libre Comercio a través de un programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios de los Estados Partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas, los chocolates y golosinas, y los productos lácteos. En este sentido, la resolución dispone que se distribuya 906,989 toneladas. Al mismo tiempo se establece que el remanente de 3,787 toneladas pasan a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad. La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a Colombia hasta el 31 de diciembre de 2024.
09-01-2024
Buenos Aires.- En la foto tomada el 9 de enero de 2024, medias res en una carnicería de Buenos Aires. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca fijó cupos de carne a países de Corporación Andina y Mercosur. Lo hizo mediante la Resolución 8/2024. El 18 de octubre de 2004 se firmó un Acuerdo de Complementación Económica entre la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, estados que componen el Mercosur. En tanto la Comunidad Andina está conformada por Colombia, Ecuador y Venezuela. El acuerdo establece una Zona de Libre Comercio a través de un programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios de los Estados Partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas, los chocolates y golosinas, y los productos lácteos. En este sentido, la resolución dispone que se distribuya 906,989 toneladas. Al mismo tiempo se establece que el remanente de 3,787 toneladas pasan a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad. La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a Colombia hasta el 31 de diciembre de 2024.